¿Has cometido una infracción mientras conducías y te han multado? Puede que no estés de acuerdo con el criterio del agente a cargo de esa multa, pero tendrás que pagarla te guste o no. Sin embargo, el procedimiento de sanciones de tráfico es más complejo de lo que parece a simple vista. Podemos dividirlo en varias etapas:multas_1_2

–    Los primeros 20 días desde su notificación. Durante este período se puede disfrutar de un descuento del 50% del importe de la multa.

–    Una vez finalizada esta etapa se inicia el período ejecutivo de cobro de las sanciones. Se aplica el importe de la multa con un recargo del 5%.

–    Notificación de providencia de apremio, ahora es la Agencia Tributaria la encargada de reclamar el importe de la multa. Si llegamos a este punto tendremos que abonar también los recargos de apremio ordinario, los intereses de demora por la cantidad adeudada y los costes asociados. En esta fase se puede solicitar un aplazamiento o pago fraccionado, aunque no siempre se concede.

–    Cuando termina el plazo de providencia de apremio se procede al embargo.

Embargo

Una vez finalizado el plazo de providencia de apremio, se procede al embargo de bienes. La multa de tráfico pasa a ser una deuda con el Estado, y no se necesita pasar por los tribunales para justificarlo, pues las administraciones públicas cuentan con el privilegio legal «de autoridad».

Los embargos se realizan a través de la notificación de diligencia de embargo, que llegará primero a la entidad relacionada con el bien a embargar, al obligado tributario y finalmente a cotitulares o al cónyuge si se trata de bienes gananciales. Si el titular del vehículo es diferente del conductor identificado como infractor, nunca se embargarán bienes al primero.

Una de las mayores preocupaciones respecto a este procedimiento es qué bienes van a ser embargados. El orden a seguir se basa en la facilidad de su liquidación:

  1. Dinero en efectivo o depositado en entidades de crédito.
  2. Derechos y valores realizables a corto plazo.
  3. Sueldos, salarios y pensiones.
  4. Bienes inmuebles.
  5. Intereses, frutos y rentas.

¿Las multas prescriben?

Sí, las sanciones impuestas por tráfico prescriben pasados cuatro años desde el día siguiente en que sean declaradas firmes por la Administración. Sin embargo, no parece una opción muy conveniente, arriesgándose a un embargo y diversas dificultades a la hora de realizar diferentes trámites como becas o subvenciones.

Una vez analizadas todas las opciones para afrontar una multa de tráfico, siempre que no se pueda recurrir, la mejor parece pagarla en el período voluntario y, al menos, reducir su importe en un 50%. De cualquier manera, esperamos que seas un conductor ejemplar y apliques todas las directrices que impartimos en nuestra autoescuela para que no tengas que verte en una situación como esta.

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