


Los tres imprescindibles de la seguridad: cinturón, airbag y reposacabezas
Según la organización Mundial de la Salud, existen cinco pilares básicos para reducir los fallecimientos en las carreteras. Uno de ellos, es la seguridad que los propios coches aportan: desde la modernización de los coches hasta la aplicación obligatoria de algunos dispositivos. Y, en este tema, los imprescindibles son tres. Por eso, ¡vamos a describírtelos! ¿Cómo no hablar del cinturón de seguridad? Se trata del invento que más vidas ha salvado y, como todos bien sabemos, es de uso obligatorio; tanto en la parte de delante como atrás. Data de 1959, y evita que salgamos despedidos ante cualquier tipo de colisión. Su flexibilidad permite que la parada no sea del todo brusca. Por desgracia, y según la DGT, todavía seguimos teniendo que lamentar víctimas por ‘olvidarse’ de llevarlo, sobre todo en trayectos cortos o en los asientos traseros. A día de hoy, existen cinturones muy avanzados, con pretensores pirotécnicos que lo ajustan lo más posible al cuerpo del viajero. Existen, asimismo, dispositivos especiales para mujeres embarazadas, e incluso algunos con airbag incorporado. Dentro de los cinturones de seguridad, debemos hacer un inciso en los sistemas de retención infantil. Estos han de adaptarse al peso y altura de los pequeños, y es necesario que estén instalados a la perfección. Desde 2011, todos los coches incorporan el sistema isofix, con tres puntos de anclaje. De la mano del cinturón, llega el airbag. Si los primeros no están abrochados, el resto de elementos no funcionarán correctamente. Aunque fue en 1953 cuando estas bolsas de aire tuvieron sus primeras pruebas, podemos afirmar que, a día de hoy, son elementos totalmente diferentes gracias a...
Cuatro delitos de tráfico que conllevan prisión
Puede parecer una broma, pero no lo es. Cometer imprudencias graves al volante atenta contra la seguridad vial y ciudadana, pueden acarrear penas de prisión y obligarte a pasar un tiempo entre rejas. Como no queremos que te pase nada de esto y sabemos que son unos buenos aprendices y futuros conductores, vamos a enumerar los cuatro delitos por los que, desde diciembre de 2017, puedes ir a la cárcel y que no te pase como a los cerca de 1200 conductores que actualmente cumplen penas de prisión. Exceso de velocidad. Tenemos aprendidos los cuadros de velocidad, sabemos que no podemos ir más rápido de lo normal, hay señales en cada tipo de vía que nos indican los límites y, aun así, los seguimos ignorando. Pues sí, el exceso de velocidad está penado con cárcel si se cumplen una serie de condiciones, por ejemplo, superar en más de 60 km/h la velocidad en vías urbanas y en 80 km/h en interurbanas. Por ejemplo, si vamos por la autopista, con límite 120 km/h y circulamos a una velocidad de 201 km/h, vamos a la cárcel. Consumo de alcohol y drogas al volante Esta infracción es de las comunes y se da especialmente en fines de semana y ahora, en carnavales. Aparte de poder tener un accidente, podemos ocasionarlo a terceras personas, por lo que la imprudencia puede costarte muy cara (pago de la multa, pena de cárcel y trabajos comunitarios). Para que haya privación de libertad, se tiene que dar que la cifra en aire espirado supere los 0,60 mg/l o conducir bajo los efectos de drogas y estupefacientes. Negación a la realización de...
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