La Dirección General de Tráfico (DGT) recuerda estos días la importancia de realizar correctamente los trámites necesarios a la hora de cambiar la titularidad de un coche, así como de cumplir los plazos estipulados.

Y es que, aunque a veces lo olvidemos, el Reglamento General de Vehículos es muy claro y regula perfectamente el asunto de la titularidad de los vehículos. 

Para ello ha lanzado la DGT una campaña en sus redes sociales en la que anuncia que  “si compras un vehículo debes hacer cambio de titularidad en 30 días máximo, solicitando cita previa por Internet o en el teléfono 060”.

Con este recordatorio, se pretende que a los nuevos propietarios no se les olviden los plazos estipulados y eviten incumplir la normativa.

Es importante, previamente, «justificar el pago, exención o no sujeción del impuesto de transmisiones patrimoniales”. 

Según detalla la DGT, el plazo empieza a contar desde la firma del contrato con el propietario inicial. Una vez efectuado, se expedirá un nuevo permiso de circulación que será válido solamente si la ITV está en vigor.

Es importante recordar que, para poder comprar un vehículo a otro propietario, éste debe estar en situación de alta administrativa y complir algunos requisitos como tener al día el abono del impuesto de circulación, las posibles infracciones o estar libre de embargos y precintos, entre otros. 

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Además, el contrato de compraventa del vehículo debe estar firmado tanto por el comprador como por el vendedor, y es conveniente también que se incluya la hora exacta en la que se hace entrega del vehículo.

¿Cuánto cuesta?

Un cambio de titularidad cuesta 55,15 euros para un vehículo en función a la tasa 1.5; de 27,57 euros para ciclomotores en función a la tasa 1.2; mientras que para vehículos procendentes de Canarias, Ceuta y Melilla con destino a la península y Baleares, además hay que realizar la anotación de la importación y se deberá abonar un importe de 8,59 euros en función a la tasa 4.1. 
Recuerda que, si tienes dudas, siempre es mejor consultar al organismo competente, la DGT, antes que dejar correr los plazos. Toda la información, aquí

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